Una trabajadora que sufrió un accidente laboral que le ocasionó una incapacidad prolongada fue despedida por su empleador en plena etapa de rehabilitación de una fractura de tobillo. Con fundamento en el incumplimiento de la Ley 361 de 1997, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir durante el tiempo en que estuvo desvinculada.El caso había sido fallado a favor de la estación de servicio en la que trabajaba, primero por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito el 18 de junio de 2019 y luego, en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Barranquilla el 30 de abril de 2021.La empresa tendrá que pagarle a la trabajadora los salarios que dejó de recibir desde su despido. Foto:ArchivoEl contrato de trabajo comenzó el 23 de abril de 2012 y, tras el periodo de prueba, se convirtió en indefinido. Karen Jiménez Díaz sufrió el accidente laboral el 27 de septiembre de 2013 y fue diagnosticada inicialmente con una fractura de pie no especificada, que le generó 72 días de incapacidad.El 31 de octubre de ese mismo año se precisó el diagnóstico: fractura del astrágalo, lesión del Lisfranc y ruptura del ligamento. Una semana después, el médico especialista le indicó que el tratamiento consistía en una cirugía en dos tiempos. La primera se practicó el 28 de noviembre de 2013 y la segunda el 9 de julio de 2015, (después del despido).El 11 de febrero de 2014, en plena fase de rehabilitación, el empleador le informó el traslado a otra sede de la estación de servicio. El 8 y 10 de abril de ese año, la trabajadora solicitó permisos para asistir a controles médicos necesarios para continuar con la cirugía pendiente y, finalmente, 15 días después, fue despedida.”Al momento del despido, la demandante aún se encontraba en tratamiento sin haber alcanzado su mejoría médica máxima. El empleador tenía conocimiento de esa situación, pero, aun así, incurrió en conductas discriminatorias, como obligarla a trabajar pese a que estaba incapacitada”, se lee en la demanda laboral.Para la Corte, el despido se basó en la deficiencia que presentaba la trabajadora y en las barreras que enfrentaba para desempeñar sus funciones. Como prueba, la finalización del contrato fue comunicada en plena etapa de tratamiento, lo que para la Sala Laboral activa “la presunción de despido discriminatorio prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997″.Corte Suprema de Justicia. Foto:EL TIEMPOPara establecer las condiciones incapacitantes de la empleada, en el proceso se aportaron los exámenes médicos, en los que se evidencia una alteración estructural y funcional en las extremidades inferiores, principalmente en las zonas de soporte y locomoción. Este diagnóstico, señaló la Sala, cumple con los parámetros técnicos de la Clasificación Internacional del Funcionamiento para determinar que al momento del despido existía una deficiencia física prolongada.”Las pruebas clínicas y documentales demuestran que los diagnósticos no fueron transitorios ni pasajeros, sino que exigieron un proceso médico sostenido, con incapacidades sucesivas, intervenciones quirúrgicas en dos tiempos y restricciones funcionales persistentes por cerca de dos años”, dice la sentencia.Para la Corte, no cabe duda de que se configuró “una deficiencia de mediano plazo” y que al momento del despido persistían barreras de orden físico, organizacional y actitudinal que impedían a la trabajadora desempeñar sus funciones en condiciones de igualdad. Estos obstáculos, además, eran plenamente conocidos por el empleador.”La empresa tenía conocimiento de su deficiencia y de su duración, así como de las barreras enfrentadas, lo cual se desprende de las incapacidades médicas, la reubicación, el uso visible de ayudas para la movilidad y las comunicaciones remitidas por la trabajadora sobre las condiciones materiales que impedían el ejercicio de sus funciones”, agregó.Por estas violaciones a la norma de integración social de las personas con discapacidad, la Corte, con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, revocó las sentencias absolutorias del Juzgado y el Tribunal de Barranquilla y declaró “ineficaz” el despido de la señora Jiménez.En consecuencia, ordenó a la estación de servicio reintegrarla al cargo que ocupaba al momento del despido y pagar los salarios que dejó de recibir durante los años en los que estuvo desvinculada.JEP condena a 12 exmilitares por ‘falsos positivos’ Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

Corte Suprema de Justicia ordena reintegro y pago de salarios a trabajadora despedida por incapacidad prolongada
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