En un hecho sin precedentes en la historia reciente, 17 de los 32 gobernadores se aliaron para desconocer una directriz del Presidente.El 15 de enero anunciaron que, apelando a la excepción de inconstitucionalidad, inaplicarán el Decreto 1474 de 2025, que gravó con IVA del 19 % a las bebidas alcohólicas —de los cuales 14 puntos deberán transferirse a la Nación— y expidió otros impuestos con fuerza de ley en el marco de la emergencia económica, justificada por el Gobierno en una supuesta crisis fiscal.Andrés Julián Rendón, Dilian Francisca Toro y Adriana Magaly Matiz encabezaron la ‘rebelión’. Foto:ArchivoPero estos decretos nacieron con el acta de defunción redactada. Si bien este es el tercer estado de excepción y en las ocasiones anteriores la Corte los avaló parcialmente para hechos sobrevivientes, en este caso un buen número de juristas señalan que, como ocurrió con el ‘decretazo’ de la consulta popular en agosto del año pasado, habría sido abiertamente inconstitucional.Este comodín, que le permite al Gobierno expedir impuestos sin pasar por el Congreso, está reservado únicamente a hechos imprevistos que, como la pandemia, obliguen a buscar nuevas fuentes de recaudo. Una condición que, incluso según voces mayoritarias en la misma Corte Constitucional, no se cumplió en ninguna de las ocho razones esgrimidas.“Ninguno de los ocho puntos de la emergencia es sobreviniente: son un cúmulo de distintos malos manejos fiscales del Gobierno nacional. Una emergencia invernal como la de años atrás no ha ocurrido recientemente. Es decir, todo lo que ellos mencionan son situaciones derivadas de inacciones de los últimos años del actual Gobierno”, le dijo a este diario el exprocurador Carlos Arrieta. El exfiscal y exprocurador Alfonso Gómez Méndez comparte este criterio jurídico. “En términos generales las ocho razones que aduce el Gobierno obedecen a problemas estructurales, no son hechos que surjan súbitamente. Por ejemplo, no puede ser sobreviviente una reforma propuesta por un Presidente y que no se la haya aceptado el Congreso. Por eso a mi criterio, este decreto no superaría la revisión de la Corte”, advirtió. La tesis transversal del decreto sostiene que existe una incapacidad estatal para garantizar derechos fundamentales y prestar servicios básicos, “debido a una situación fiscal que adquirió el carácter de grave, por la ocurrencia de varios hechos que afectaron de manera extraordinaria la situación actual de las finanzas de la Nación”. Entre estos el hundimiento de la reforma tributaria, cuyos artículos terminaron siendo expedidos vía estado de excepción. También se invoca el cumplimiento del reajuste de la UPC, las obligaciones atrasadas, la ola invernal y la agudización del conflicto; puntos todos previsibles o mal dimensionados. Corte Constitucional Foto:Cortesía“Los argumentos de la emergencia fueron construidos con refinamiento para justificar que se trata de algo sobreviniente. Sin embargo, eso no implica que realmente lo sea. Hay muchos elementos probatorios que ponen en entredicho que no se hubiese podido prever la situación fiscal en caso de no ser aprobada la ley de financiamiento”, afirmó Alejandro Magaldi, profesor del Externado y constitucionalista. De hecho, según los cálculos fiscales los 16 billones de pesos que se buscaban recaudar con la reforma tributaria negada son apenas el 3 % del Presupuesto General de la Nación para este año. Además, en una operación opaca y con un único oferente, antes de finalizar el año el Ejecutivo se endeudó por $23 billones mediante bonos TES, con tasas de interés del 13,15 %.Con este precedente, la Corte Constitucional planteó, por primera vez en tres décadas, sesionar de forma extraordinaria para ejercer el control inmediato de la emergencia económica. Sin embargo, la ley estatutaria de la vacancia judicial los retuvo hasta el 13 de enero, cuando se repartió el expediente. El decreto madre fue asignado al magistrado Carlos Camargo y el decreto derivado —que creó los impuestos— al magistrado Juan Carlos Cortés. Al cierre de esta edición, ninguno de los despachos había decretado una medida cautelar que suspendiera los efectos del decreto, como lo solicitaron una docena de ciudadanos y asociaciones como Fedepartamentos y Asocapitales. No obstante, EL TIEMPO conoció que la Sala Plena de los próximos 21 y 22 de enero debatirá esta posibilidad —rara vez utilizada por este tribunal—, incluso a partir de proposiciones de magistrados que no han sido asignados como ponentes. Otro hecho atípico que se explica, según altas fuentes, por la arbitrariedad de esta directriz del Ejecutivo. Presidente Gustavo Petro y ministros Benedetti y Ávila. Foto:PresidenciaEl recaudo, en suspenso
Aun así, mientras se pone el freno de mano jurídico, los gobernadores, usando la misma figura a la que apeló el Presidente para decretar la consulta popular —desconociendo el ‘no’ del Senado hace cinco meses—, anunciaron que no transferirán 14 puntos del recaudo del IVA a la Nación, un punto que señalan como inconstitucional, pues la ley ordena invertirlos en salud y educación en las regiones.
Incluso mandatarios del oficialismo, como Carlos Amaya, gobernador de Boyacá, alertaron sobre el perjuicio que este tributo causaría a los departamentos y se ofrecieron a mediar una conversación con el Gobierno para llegar a una salida concertada. Este nuevo pulso se suma a una seguidilla de choques entre el nivel central y los gobiernos locales —una relación fracturada desde el primer momento del Gobierno por discrepancias ideológicas— y abrió otra arista al debate jurídico sobre el uso de la excepción de inconstitucionalidad, que, según los ministros del Interior, Armando Benedetti, y de Justicia, Andrés Idárraga, tendría implicaciones penales. “La excepción de inconstitucionalidad no es nueva y hay que tener mucho cuidado con su uso. No se da frente a cualquier desacuerdo entre un funcionario y una norma; procede cuando es flagrante y clara la contradicción entre el texto constitucional y la disposición que se analiza. En el caso de los gobernadores, no es tan fácil sostener que exista una violación evidente de la Carta Política. A mi juicio, la salida es aplicar la jurisprudencia de la Corte y podría darse la suspensión del decreto que declaró la emergencia. Esta es la oportunidad para que la Corte lo diga”, señaló Gómez Méndez, quien además advirtió que no tiene sentido tampoco pensar que los gobernadores deban responder jurídicamente: “lo que hay es una diferencia de criterios”. Si bien en precedentes como el trámite del decreto de la conmoción interior en el Catatumbo la Corte tardó cuatro meses en fallar, voces del alto tribunal le aseguraron a este diario que priorizarán el tema por la vigencia inmediata de los impuestos y que podría haber una decisión de fondo en febrero.¿Por qué está tan barato el dólar? Foto:Sara Valentina Quevedo y Carlos López – Redacción Justicia

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