El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, radicaría una solicitud de medida cautelar contra el decreto de emergencia económica, que será debatida por la Sala Plena, según informaron fuentes del alto tribunal.No es habitual que un magistrado que no sea ponente del expediente proponga esta medida, que, además, nunca se ha estrenado en la historia constitucional.Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Foto:CEETSin embargo, en este caso, la iniciativa respondería a la advertida “abierta inconstitucionalidad” del estado de excepción, que expidió, con vigencia inmediata, impuestos con fuerza de ley.En diálogo con EL TIEMPO, el lunes pasado, el presidente de la Corte señaló que en la próxima Sala Plena, a solicitud de cualquier magistrado, se podría discutir la directriz del Gobierno del presidente Gustavo Petro, con el fin de decretar o no la suspensión provisional, que ha sido solicitada reiteradamente por varios ciudadanos y diferentes sectores y gremios como Asocapitales y Fedepartamentos.En ese debate también se pondrían sobre la mesa las solicitudes de los magistrados de suspender los efectos del decreto, lo que congelaría automáticamente el IVA del 19 % a las bebidas alcohólicas y a los juegos de azar, un impuesto frente al cual al menos 17 gobernadores se rebelaron, apelando a la excepción de inconstitucionalidad para inaplicarlo.La Corte decidiría con base en los conceptos que han llegado del oficio de pruebas ordenado por el magistrado ponente y que, hasta el momento, muestran un criterio jurídico unificado sobre la nulidad constitucional de la emergencia económica, la cual no responde a hechos sobrevinientes, como lo exige la Carta Política.Por ejemplo, para Roberto Insignares, profesor de la Universidad Externado, cuna del derecho en el país, la no aprobación de la reforma tributaria —razón por la que el Gobierno finalmente decidió expedir tributos sin el aval del Congreso— no constituye un argumento válido para justificar la emergencia económica que le otorga estas facultades extraordinarias.Decreto Petro emergencia económica Foto:Presidencia“Es posible identificar con claridad los efectos fiscales y las alternativas del Ejecutivo ante la no aprobación de una ley de financiamiento, sin que ninguno de ellos configure una situación excepcional. El rechazo de una ley de financiamiento tampoco paraliza la política fiscal ni impide la adopción de decisiones relevantes en materia presupuestal”, señala el concepto.Y agrega que la Constitución prevé otros mecanismos para solventar un eventual desbalance de caja, como el aplazamiento, la reducción o la reprogramación de apropiaciones, los traslados presupuestales y la priorización del gasto público.De hecho, en enero de 2025, tras el hundimiento de la segunda reforma tributaria, esa fue la vía que tomó el Ejecutivo. Expidió un decreto de aplazamiento presupuestal por 12 billones de pesos, una cifra aproximada al monto que se negó, y reprogramó las partidas que dependían de la aprobación de esa ley.”El decreto invoca eventos climáticos asociados a la ola invernal como hechos sobrevinientes. Sin embargo, el análisis técnico desvirtúa esta calificación. La atención de desastres naturales es una función ordinaria del Estado colombiano, expresamente prevista y estructurada en el ordenamiento jurídico y presupuestal”, agrega el profesor universitario.Comenzó la reunión anual del Foro Económico Mundial en Davos Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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