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Esta semana, la justicia administrativa admitió una acción de cumplimiento en contra de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), por presunto incumplimiento de la entidad en sus obligaciones legales de transparencia en materia de contratación pública. La demanda fue interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho.La acción judicial, la cual fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, establece que la ANT habría omitido la publicación integral de su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), a pesar de tratarse de una obligación legal.La Fundación sostiene que esta falta de información pone en duda especialmente los procesos de adquisición de predios, una de las funciones centrales de la ANT en el marco de la implementación de la Reforma Rural Integral, y que compromete una gran cantidad de recursos del Estado: $969.358 millones en 2025.El presidente Gustavo Petro, junto al director de la ANT, Felipe Harman, en una entrega de títulos. Foto:Agencia Nacional de TierrasEL TIEMPO conoció detalles del escrito de defensa que ya presentó la entidad, el cual tiene como punto inicial que, según ella, no todos los trámites adelantados se rigen por las modalidades de contratación previstas en el Estatuto General de Contratación Pública.“La adquisición predial no constituye un proceso contractual sometido a los procedimientos de selección establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus normas reglamentarias, razón por la cual no se generan contratos estatales sujetos a publicación en el SECOP, ni se adelantan las etapas propias de dichos regímenes de contratación”, explicó la ANT.Para la organización demandante, la ausencia de estos registros, sin embargo, vulnera el derecho fundamental de acceso a la información pública y limita el ejercicio del control ciudadano sobre el uso de recursos estatales de alto impacto fiscal y social. Entre las medidas cautelares que solicitó está la publicación de toda la actividad contractual.Sin embargo, la ANT ya respondió ante el Tribunal que la acción es improcedente ante el “carácter genérico e indeterminado de las pretensiones”. Ello porque la Fundación solicita la publicación de toda la actividad contractual, pero no especificaría por periodo, procesos o actuaciones concretas que se hubiesen omitido.Felipe Hartman, director de la ANT y campesinos del Cesar Foto:ANT“Se argumenta que la acción de cumplimiento tiene como fin garantizar normas con obligaciones claras, expresas y exigibles, por lo que las órdenes deben ser concretas y susceptibles de verificación, excluyendo mandatos de ejecución indefinida o sin límite temporal”, agregó la entidad dirigida por Felipe Harman.De otro lado, la ANT argumenta que hubo una indebida escogencia del mecanismo judicial, pues se estaría usando la acción de cumplimiento con el objetivo de suplir funciones de órganos de control o para supervisar la actividad contractual de la administración. Si ese fuera el caso, sería necesario, dice la entidad, mecanismos de control fiscal o administrativosAl final, la ANT agregó que los procesos de adquisición de predios tienen una naturaleza jurídica basada en el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. Por ello, no se generan contratos estatales sujetos a publicación obligatoria en el SECOP.“La falta de registros en dicha plataforma no es una omisión, sino una consecuencia del régimen especial que los regula”, señalan. Así las cosas, resta conocer cuál será la primera determinación del Tribunal, que podría decidir si acata la petición de los demandantes y obliga a la ANT a revelar toda la información sobre la adquisición de tierras con vocación campesina.Jhoan Sebastian Cote Lozanojhocot@eltiempo.com@SebasCote95 en XMÁS INFORMACIÓN EN LA SECCIÓN JUSTICIA
