El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presentó un impedimento para ejercer control del decreto de emergencia económica, expedido por el presidente Gustavo Petro en diciembre pasado. La solicitud fue colgada al expediente del proceso que adelanta el magistrado Carlos Camargo, justo dos días después de que el Gobierno lo recusara por supuestamente haberse referido al tema en una entrevista con este diario.En el impedimento, Ibáñez afirma que la entrevista, publicada en las páginas de EL TIEMPO el pasado 19 de enero, así como otras declaraciones que rindió a medios de comunicación, respondieron al “ejercicio de las funciones propias del cargo de presidente de la Corte Constitucional (…)” y a la exigencia de distintos sectores de claridad sobre las funciones de la corporación, como guardiana de la Constitución, en el control automático de esta directriz del Gobierno.”En este contexto, expliqué el procedimiento aplicable al control automático de constitucionalidad, así como las razones por las que, conforme lo acordado en la Sala Plena, la Corte no podía iniciar dicho trámite de manera inmediata”, agregó el magistrado. El presidente de la Corte asegura que en las entrevistas no abordó “ninguna opinión o concepto” sobre la constitucionalidad del estado de excepción, sino que se ajustó a una presentación académica sobre el trámite.Sin embargo, “con el respeto absoluto que profeso por esta Corporación, por el ejercicio riguroso, transparente, objetivo, imparcial y ético de sus funciones, y por quienes la integran, presento esta manifestación de impedimento”. Ibáñez pide que sea la Sala Plena quien defina si puede o no participar en el debate, con base en su criterio jurídico sobre si se violó la causal que prohíbe a los jueces emitir conceptos sobre los asuntos objeto de su decisión. “Ante la urgencia del trámite de los expedientes citados en la referencia que están en cabeza de la Corte Constitucional, solicito que el estudio de esta manifestación de impedimento sea abordado con carácter prioritario, en la medida en que a partir de su formulación se suspenden los términos de los procesos, tal y como lo determina el Decreto 2067 de 1991”, agrega el documento. Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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