Un duro jalón de orejas hizo la Corte Suprema de Justicia a un juez que usó indebidamente la Inteligencia Artificial para construir un borrador de sentencia que condenaba al procesado aún cuando no había culminado el juicio. La IA hizo valoración de pruebas y hasta se inventó fechas de audiencias que no habían ocurrido.El alto tribunal revocó un fallo de tutela que favorecía al juez y amparó los derechos del procesado, luego de comprobar que el borrador de la condena con IA fue subido al expediente pese a que aún faltaban los alegatos finales.La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto:Cortesía”El despacho ya había proyectado su decisión con apoyo de una herramienta de IA que hizo la valoración probatoria y jurídica del caso, lo que desborda los usos permitidos de estas tecnologías en el ámbito judicial”, fue su argumento principal.La Sala de Tutela consideró que, si bien el juez puede acudir a sistemas de IA, esta ‘ayuda’ está reservada para situaciones que lo ameriten y a su uso razonado y ponderado, priorizando los derechos fundamentales.En su decisión, la Corte citó jurisprudencia de la Corte Constitucional que, en 2024, fijó principios y criterios orientadores para el uso de la inteligencia artificial en el ámbito judicial.Entre estos se destacan “la transparencia, la responsabilidad, la privacidad, la no sustitución de la racionalidad humana, la seriedad y verificación, la prevención de riesgos, la igualdad y equidad, el control humano, la regulación ética, la adecuación a buenas prácticas y estándares colectivos, el seguimiento continuo y la idoneidad”.La Corte advirtió que, en el caso concreto, cuando la defensa revisó el expediente digital aún no se habían presentado los alegatos de conclusión ni se había anunciado el sentido del fallo; sin embargo, encontró un archivo que contenía un borrador de sentencia condenatoria contra el demandante.La Corte no prohibió a los juzgados hacer uso de la IA pero sí ordenó aplicarlo responsablemete. Foto:iStock”No se trataba de un bosquejo genérico ni de un texto ajeno al proceso al que se le hubiera sustituido simplemente el nombre del acusado por el de otro. El archivo contenía la transcripción de las declaraciones de las pruebas de la Fiscalía —incluida la víctima, su hermana y los peritos del CTI y del INML—, así como la de la prueba de la defensa, junto con una valoración probatoria integral del caso concreto, con conclusiones expresas sobre su responsabilidad penal”, detalla el tribunal. Por si fuera poco, desde el inicio el documento anunciaba como objeto “proferir sentencia condenatoria en contra de Osbert Orozco Pérez” y falsamente daba por realizadas las audiencias de alegatos y la del anuncio del sentido del fallo, con la fecha exacta en que ello ocurría, como si estuviese haciendo ‘futurología’ del proceso.  “Incluía una valoración del testimonio de la víctima elaborada con apoyo de inteligencia artificial orientada a sustentar la condena; concluía la dosificación punitiva en 18 años de prisión; incorporaba una parte resolutiva ajustada al caso y aparecía suscrito por la jueza”, agregó la Corte. Los magistrados de la Sala de Tutela señalaron que, en esas condiciones, la incertidumbre que debe presidir todo proceso penal desaparece, de modo que “las posibilidades de inocencia o culpabilidad quedan cerradas de antemano”. “Desde esta perspectiva, cuando el resultado del proceso se conoce antes de culminar el debate, el juicio pierde su función decisoria y se convierte en un mero ritual, carente de eficacia real para la determinación de la responsabilidad penal”, agregó el tribunal. Trastornos psicóticos y aumento de adicción. Foto:Otro de los argumentos que sustentaron el llamado de atención —cuya advertencia hace extensiva a todos los servidores judiciales para que hagan un buen uso de la IA— se basa en que la incorporación al expediente del borrador de una condena y su conocimiento por el acusado y la defensa “compromete de manera directa la imparcialidad objetiva de la autoridad judicial”.”El hecho de que el documento no hubiera sido público o de que solo la defensa hubiera tenido acceso a él no elimina su potencial para afectar la confianza en la administración de justicia, pues la irregularidad se configuró desde el momento en que el despacho adoptó y difundió, así fuera accidentalmente, criterios anticipados sobre el fondo del asunto”, concluyó. Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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