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Frida Kahlo no tendrá franquicia en Colombia. El Consejo de Estado negó, en única instancia, una demanda de Frida Kahlo Corporation para tumbar varias resoluciones de la SIC que negaron el registro de la marca en el país, con la que pretendía estampar su nombre en distintos productos y servicios.Las solicitudes se remontan a marzo, junio y agosto de 2016, cuando la compañía pidió formalmente registrar el nombre de la artista mexicana como marca. Como es usual, el trámite fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial.Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetDos pleitos se activaron. Uno, con Estación de Moda S.A.S., titular de la marca ‘Frida’. Otro, con Frikahlo de México C.A. de C.V., junto con María Cristina Teresa Romeo Pinedo y Mara de Anda Romeo, sobrinas y herederas de la artista, quienes se opusieron alegando ser propietarias de los derechos sobre el nombre, la firma, el seudónimo y la imagen de Frida Kahlo.La SIC les dio la razón a estas últimas. Mediante un paquete de resoluciones expedidas el 13 de julio de 2018, negó los registros solicitados. El argumento fue que la marca ‘Frida Kahlo’ reproducía en su totalidad el nombre de un personaje famoso y, por tanto, era irregistrable.Frida Kahlo Corporation apeló. En su defensa sostuvo que la SIC había interpretado de manera indebida la norma y que pasó por alto que, desde el 20 de enero de 2005 —y hasta hoy— cuenta con un contrato de asociación exclusivo y con el consentimiento expreso de las herederas de la artista para explotar comercialmente la expresión “Frida Kahlo” en todo el mundo.Así mismo, argumentó ser titular de más de cien registros marcarios con esa denominación en países como Brasil, Canadá, Australia, Chile, China, Costa Rica, Estados Unidos, Honduras, Guatemala, México y Colombia. Según la compañía, los derechos le fueron transferidos mediante una cesión válida, derivada de ese contrato de asociación, lo que la convertiría en la titular legítima del dominio marcario…. Foto:Cortesía de Cine ColombiaEl Consejo de Estado, sin embargo, no compró el argumento.Aunque reconoció que en el expediente está probado que en 2005 se celebró un acuerdo contractual entre las herederas y la compañía, también dejó claro que la disputa por la titularidad del uso del nombre “FRIDA KAHLO” sigue abierta.De hecho, señaló que terceros con interés directo solicitaron en 2012 ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) la inscripción de la transmisión de esos derechos a su favor, un trámite que terminó empantanado, entre otras razones, porque la autoridad mexicana se declaró incompetente para resolver la controversia.Para la Sala, ese contexto impide establecer con certeza que Frida Kahlo Corporation tenga hoy un derecho exclusivo e indiscutido para solicitar los registros marcarios en Colombia.Si bien existe un contrato de cesión aportado al proceso, su validez y exigibilidad han sido ampliamente cuestionadas en otros escenarios judiciales, incluidos amparos directos en los que se alegó el cumplimiento de una cláusula rescisoria.Tampoco prosperó el argumento del “efecto espejo” internacional. El hecho de que existan registros concedidos o decisiones favorables en otros países no obliga a Colombia a hacer lo mismo. Aceptar esa tesis —advirtió la Sala— desnaturalizaría el trámite marcario: bastaría con un registro previo en otro país para garantizar automáticamente su concesión en territorio colombiano.La providencia incluso recordó un antecedente cercano: el caso “Valderrama” versus “Pibe Valderrama”, en el que se concluyó que no podía registrarse un signo cuando este podía afectar la identidad de una persona natural ampliamente reconocida.Con base en estos argumentos, la alta corte negó las pretensiones de la demanda. El nombre de Frida Kahlo, al menos por ahora, no será una marca de productos en los anaqueles colombianos.#ElTiempo #NoticiasColombia #ÚltimaHora Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
