En diálogo con EL TIEMPO, el vicecontralor general, Carlos Mario Zuluaga, señaló que el miércoles 21 de enero remitieron a la Corte Constitucional el concepto técnico solicitado sobre el decreto de emergencia económica expedido por el Gobierno en diciembre pasado.Precisó que el documento no se pronuncia sobre la legalidad o constitucionalidad del acto, sino que expone la crisis de caja y los posibles caminos para mejorar el recaudo.Contraloría General de la República. Foto:Edmer Tovar. ELTIEMPO”El informe hace una valoración sobre el estado de las competencias que tenía el Gobierno para determinar las condiciones y la forma en la que define qué tipo de ingresos se quieren —o se deben— recaudar para suplir las deficiencias que sigue teniendo el presupuesto”, le dijo a este diario Zuluaga. La pregunta de fondo, sin embargo, y sobre la que la Corte afinará su estudio, es si la crisis fiscal que llevó a expedir impuestos con fuerza de ley sin pasar por el Congreso cumple el requisito constitucional de que las razones para acudir al estado de excepción respondan a hechos sobrevinientes.Frente a la valoración de este hecho, el vicecontralor señaló que es competencia del alto tribunal. “Todo el país está a la espera de que la Corte se pronuncie y adopte una decisión en los tiempos que estime convenientes y que la ley establece”.Y agrega: “En términos prácticos, lo que decimos es que sí había una deficiencia de recursos y una situación de caja compleja que hacía necesario aumentar el recaudo. Esos elementos están mencionados en el decreto expedido por el Gobierno, pero no nos referimos a la legalidad o ilegalidad de la emergencia, porque esa —como he insistido— es una responsabilidad que le atañe exclusivamente a la Corte”. Corte Constitucional Foto:CortesíaEl expediente del control de constitucionalidad, que lleva el despacho del magistrado Carlos Camargo, ha recibido conceptos de otras entidades, como la Agencia de Defensa Jurídica del Estado —que pidió rechazar por improcedentes las solicitudes de suspensión provisional—, así como de juristas y economistas que, mayoritariamente, comparten el criterio de tumbar el decreto al considerar que los problemas de caja responden a hechos previsibles.Por ejemplo, para Roberto Insignares, profesor de la Universidad Externado, cuna del derecho en el país, la no aprobación de la reforma tributaria —razón por la que el Gobierno finalmente decidió expedir tributos sin el aval del Congreso— no constituye un argumento válido para justificar la emergencia económica que le otorga estas facultades extraordinarias.“Es posible identificar con claridad los efectos fiscales y las alternativas del Ejecutivo ante la no aprobación de una ley de financiamiento, sin que ninguno de ellos configure una situación excepcional. El rechazo de una ley de financiamiento tampoco paraliza la política fiscal ni impide la adopción de decisiones relevantes en materia presupuestal”, señala el concepto.Y agrega que la Constitución prevé otros mecanismos para solventar un eventual desbalance de caja, como el aplazamiento, la reducción o la reprogramación de apropiaciones, los traslados presupuestales y la priorización del gasto público.De hecho, en enero de 2025, tras el hundimiento de la segunda reforma tributaria, esa fue la vía que tomó el Ejecutivo. Expidió un decreto de aplazamiento presupuestal por 12 billones de pesos, una cifra aproximada al monto que se negó, y reprogramó las partidas que dependían de la aprobación de esa ley.Continúa el Foro Económico Mundial en Davos. Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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