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La Corte Constitucional amparó el derecho de petición de Rosalba Bastidas, madre del soldado Elton Jefrey Guerrero Bastidas, quien murió ahogado durante un entrenamiento mientras prestaba el servicio militar en la Armada Nacional, en Coveñas (Sucre). El alto tribunal concluyó que varias autoridades fallaron en su deber de responder de fondo, de manera oportuna y clara, a las solicitudes de información relacionadas con el reconocimiento y pago de la indemnización por la muerte del joven.La decisión fue adoptada por la Sala Sexta de Revisión, integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero —quien la preside—, Paola Andrea Meneses Mosquera y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, al resolver una tutela interpuesta por la madre del soldado, quien denunció una cadena de silencios, respuestas parciales y dilaciones frente a sus derechos de petición.Como el soldado murió mientras cumplía funciones como Infante de Marina regular, su madre elevó múltiples solicitudes para conocer el estado del seguro de vida, el avance del proceso disciplinario por presuntas omisiones de funcionarios y las razones de la mora en el trámite de la indemnización. Según alegó, nunca obtuvo respuestas claras ni completas.Durante el trámite de la tutela, la Corte constató que Previsora S.A. Compañía de Seguros finalmente reconoció el seguro de vida, por lo que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a ese punto. Sin embargo, se pronunció de fondo sobre el “silencio institucional”, que termina siendo violatorio de derechos. El expediente evidenció que el derecho de petición fue dirigido a cinco entidades: la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa; la Oficina Asesora Disciplinaria del Comando de la Armada; la Dirección de Personal y Prestaciones Sociales de la Armada Nacional; el comandante del Batallón de Instrucción de Infantería de Marina No. 3; y la Oficina de Indemnizaciones Zona Centro de Previsora.Para la Sala, tres de ellas sí respondieron dentro de los términos legales y con contenido de fondo. No ocurrió lo mismo con la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa, que guardó silencio frente a las solicitudes, vulnerando así el derecho fundamental de petición de la accionante. La Corte advirtió, además, una falta de coordinación armónica entre las dependencias involucradas. Y señaló que, incluso si una oficina no era competente para responder de fondo, tenía el deber constitucional de informar oportunamente a la peticionaria y remitir la solicitud a la autoridad correspondiente, en lugar de dejarla sin respuesta.En su fallo, el tribunal reiteró su jurisprudencia sobre el alcance del derecho de petición, que no se agota en recibir cualquier contestación, sino una respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente, sin dilaciones indebidas y debidamente notificada. Restringirlo —advirtió— vacía de contenido una de las garantías básicas de los ciudadanos frente al Estado. La decisión quedó consignada en la sentencia T-469 de 2025, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, y vuelve a poner el foco sobre las barreras burocráticas que enfrentan las familias de militares fallecidos en servicio cuando reclaman información y reparación.Sara Valentina Quevedo Delgado Redacción Justicia
