La Corte Suprema de Justicia dio vía libre a la extradición de Arturo Santander Barros Ibarra, alias ‘el doctor’, un palabrero indígena señalado de integrar una red mafiosa que traficaba toneladas de cocaína desde el Colombia hacia Puerto Rico. Su concepto, además, resolvió un conflicto de competencias, pues la defensa alegaba que los cargos debían ser asumidos por la jurisdicción indígena.Entre los argumentos presentados por la representación legal de Barros, también se sostuvo una presunta instrumentalización del requerido en la comisión de los delitos por los que deberá responder ante la Corte del Distrito de Puerto Rico, Estados Unidos.Fallo de la Corte Suprema Foto:Archivo”Actuó bajo la influencia de un familiar igualmente involucrado, lo que descarta un actuar libre y voluntario”, explicó el apoderado, que además denunció una supuesta vulneración de los derechos procesales durante la captura, ya que “fue obligado a suscribir documentos y a rendir declaraciones sin asesoría jurídica”.La principal tesis para impedir su envío a Estados Unidos, sin embargo, fue la supuesta competencia exclusiva de la jurisdicción indígena para juzgarlo en Colombia. Barros pertenece a la comunidad wayuu, ‘clan Epieyu’, acreditado mediante certificaciones del Ministerio del Interior y de la autoridad tradicional correspondiente. “Con base en los artículos 7, 246 y 329 de la Constitución, así como en normas internacionales —como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas—, corresponde a la jurisdicción indígena conocer de cualquier conducta atribuida, en virtud del reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural”, pidió el abogado.El ‘no’ de la CorteTras verificar que se cumplen los requisitos para evaluar la solicitud de las autoridades estadounidenses, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano, analizó los tres cargos imputados y avaló la extradición del procesado.El palabrero wayuu enfrenta un proceso por concierto para delinquir, fabricación, porte y distribución de cocaína, así como por su importación ilegal a Estados Unidos.El dosier que motivó su requerimiento lo identifica como miembro de una organización narcotraficante con sede en Colombia y República Dominicana que, desde enero de 2022, se encargaba de introducir a ese y otros países del Caribe “grandes toneladas de cocaína provenientes de Colombia”.”Estos cargamentos eran finalmente importados a Estados Unidos y a otros destinos para su distribución, y las ganancias del narcótico se enviaban desde Estados Unidos a la República Dominicana y a Colombia. La investigación identificó a Fuenmayor Barros, Barros Ibarra y Pacheco Páez como los coordinadores y despachadores de los envíos de cocaína de la organización con base en Colombia”, se lee en el expediente. Corte Suprema de Justicia. Foto:CortesíaEntre febrero y junio de 2022, la policía incautó siete cargamentos de cocaína provenientes de embarcaciones marítimas, que sumaron aproximadamente 2.619 kilogramos. Algunos paquetes portaban sellos con alas de ángeles, manos en oración o ambos, destinados a Estados Unidos; estos sellos eran una de las insignias de la organización criminal. Cuatro cargamentos fueron confiscados en Puerto Rico, dos en la República Dominicana y uno en Colombia.Barros es señalado de aprovechar su origen indígena para comunicarse con las comunidades a las que pagaba para ocultar los cargamentos en la Alta Guajira, que luego eran enviados hacia las islas del Caribe. La red también contaba con varios agentes corruptos en San Andrés que facilitaban el paso de la droga por el aeropuerto.Con base en esta evidencia, la Corte desestimó uno a uno los argumentos de la defensa. Sobre la supuesta competencia de la jurisdicción indígena, fue enfática al señalar que “la sola pertenencia del requerido a una comunidad indígena no constituye, por sí misma, un impedimento para la extradición”.La Sala reiteró su jurisprudencia sobre los tres requisitos ineludibles para que proceda la jurisdicción indígena: la acreditación de la pertenencia del reclamado a la comunidad, la existencia de una decisión jurisdiccional indígena válida, vigente y proferida por autoridad competente, y la identidad fáctica entre los hechos juzgados por la autoridad indígena y los que motivan la solicitud internacional.Estados Unidos pide a Colombia reducir cultivos de coca. Foto:Según estos criterios, para la magistratura, el alegato de la defensa “no configura un obstáculo jurídico para conceptuar favorablemente la extradición, pues no se acreditó la existencia de una decisión indígena que definiera los mismos hechos, tal como lo ha sostenido la Corte”.Sara Valentina Quevedo Delgado Redacción Justicia

Shares: