La Sala Plena de la Corte Constitucional votó por unanimidad apartar del debate de la emergencia económica al magistrado Jorge Enrique Ibáñez.Declaró fundado el impedimento solicitado por Ibáñez luego de ser recusado por la Presidencia de la República, por haber conceptuado sobre el decreto en una entrevista con este medio.Decidido el impedimento, se resuelve también la recusación interpuesta por el Dapre, que señalaba que el presidente de la Corte violó la causal que prohíbe a los jueces referirse previamente a los temas sujetos de su decisión.Corte Constitucional Foto:Cortesía”Las declaraciones públicas del magistrado Ibáñez que comprometen su imparcialidad se relacionan, no solo con la decisión de constitucionalidad que debe adoptar la Corte, sino de manera directa con la resolución de las solicitudes de suspensión provisional”, se lee en la recusación, colgada al expediente de la emergencia económica. Un día después, el magistrado radicó el impedimento, en el que se defendía de los señalamientos de la recusación, y dejó en manos de la Sala Plena decidir si continuaba o no en el proceso. Ibáñez sostuvo que solo habló del trámite del decreto, en un momento en el que la ciudadanía pedía claridad sobre el control constitucional de los impuestos expedidos. Sin embargo, la Sala en pleno le dio la razón al Presidente.Separado del debate de la emergencia económica, la Corte tendrá que decidir la ponencia del magistrado Carlos Camargo que pide suspender temporalmente el decreto ‘madre’ mientras decide de fondo. Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Foto:CEETEl magistrado tampoco podrá votar en el proceso a cargo del magistrado Juan Carlos Cortés, que estudia el decreto reglamentario 1474 de 2025, mediante el cual se establecieron impuestos como el IVA del 19 % a las bebidas alcohólicas y a las apuestas en línea, así como a los patrimonios superiores a 2.000 millones de pesos.Cortés también propuso una medida cautelar, en este caso, pero parcial. Solo para los impuestos indirectos. Sin embargo, sin el voto de Ibáñez las cuentas no estarían fijas para la suspensión provisional de la emergencia que propuso Camargo, pues incluso, el mismo magistrado Cortés, votaría en contra para que impuestos como al patrimonio sigan generando recaudo. El tablero estaría parejo, con una división de votos entre el ala oficialista —los magistrados Carvajal, Fernández, Polo Rosero, Cortés y la magistrada Ángel— y, del lado opositor, los magistrados Camargo y las magistradas Meneses y Escobar, foto que podría tener algunas variaciones por la unificación de criterio sobre la “abierta inconstitucionalidad” del decreto.Conceptos como los del exministro de Hacienda José Antonio Ocampo, el Consejo Gremial, Fedesarrollo, Asocapitales, así como de juristas y economistas, señalan que las ocho razones esgrimidas por el Gobierno para acudir al estado de excepción no responden a hechos sobrevinientes, como lo ordena la Constitución.Encuentran accidentada avioneta de Satena Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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