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Por primera vez en la historia, la Corte Constitucional suspende un decreto del Presidente mientras decide de fondo sobre su exequibilidad. La Sala Plena, con una votación de 6-2, decidió aplicar la medida cautelar para la emergencia económica declarada por el Gobierno en diciembre pasado, para prevenir efectos dañinos de las decisiones tomadas al amparo de ese estado de excepción. La medida, tendrá efectos hasta que los ocho magistrados decidan de fondo sobre la emergencia, que, según los conceptos colgados al expediente, no respondería a hechos sobrevinientes como lo ordena la Constitución. La providencia tuvo los votos de los magistrados Carlos Camargo, Lina Marcela Escobar, Paola Andrea Meneses, Miguel Polo Rosero, Juan Carlos Cortés y Natalia Ángel, estos dos últimos con aclaración. Por su parte, los magistrados Héctor Carvajal y Vladimir Fernandez, ternados por el presidente Gustavo Mientras que los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto, al tiempo que Juan Carlos Cortés González y Natalia Ángel Cabo presentaron aclaraciones de voto frente a la determinación adoptada por la Sala Plena.Corte Constitucional Foto:CortesíaCon esta decisión, se congelan los efectos del decreto ‘madre’ 1930 de 2025, con el que el presidente Gustavo Petro ordenó el estado de excepción para expedir impuestos con fuerza de ley, con los que aspiraba recaudar 11 billones de pesos. La Sala le puso freno a ese propósito, tal como lo planteó en un primer momento el presidente de la Corte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, y luego el ponente del proceso, el magistrado Camargo, para evitar “daños irreparables” en el recaudo de tributos de vigencia inmediata que, por la vía ordinaria, requerían aprobación del Congreso. Corte Constitucional. Foto:CortesíaLa ponencia del magistrado Camargo, repartida entre sus colegas de Sala, proponía estrenar este mecanismo, creado en el Auto 272 de 2023, desde cuando la Corte quedó facultada para, de manera excepcional, congelar normas con fuerza de ley cuando resulte necesario garantizar la supremacía constitucional y evitar la consolidación de efectos irreversibles mientras se surte el control de los decretos. Aunque no se conocen los alcances del auto que decreta la medida cautelar, según juristas, este se encamina a argumentar que “existían riesgos irreversibles”, y solo en el estudio de fondo y posteriormente en la sentencia, se sustentaría si se cumplieron o no los requisitos exigidos por la Constitución. Esto, para no prejuzgar el decreto. “Es una decisión histórica sin precedentes. A pesar de que la Corte Constitucional en el pasado reciente había considerado la posibilidad de decretar la suspensión provisional contra leyes, nunca había avanzado en la audacia de decretarla en un decreto de estado. Es una situación que no esta prevista en la ley. Habrá que ver los términos en los que la Corte consideró que podía decretar aquí una medida cautelar”, le dijo a este diario el abogado constitucionalista Ramiro Bejarano. Corte Constitucional Foto:Corte ConstitucionalMientras que el director de la Corporación Excelencia en la Justicia, Hernando Herrera, señaló: “La Corte Constitucional ha obrado como Guardiana Suprema de la Constitución, ha establecido además límites a la forma desmedida como en este caso el Gobierno pretendía hacerse con una facultad excepcional, violentando todos los protocolos constitucionales y lo que hace del rigor que debía haber tenido una emergencia económica para ser dictada con claridad y desde luego también con la contundencia que se requería”. El jurista agregó que la emergencia violentó abiertamente parámetros constitucionales, empezando por la obligación de que sea una respuesta a hechos sobrevinientes e imposibles de manejar por las vías ordinarias, que fue el argumento central del Gobierno.La ponencia de CamargoLa mayoría aceptó los argumentos planteados por Camargo, según los cuales las suspensión del decreto era “inminente, necesaria, efectiva y proporcional en sentido estricto, para evitar que produzca efectos graves e irremediables, como el debilitamiento del sistema de pesos y contrapesos institucionales”. Según su cooncepto, el decreto era ‘prima facie’ manifiestamente inconstitucional y con efectos irremediables que de manera evidente suplanta la voluntad del legislador, sacrifica la separación de poderes y el principio democrático”.Desde anoche mismo, la reacción del presidente Gustavo Petro y de sus ministros fue severa. “Se socializará una crisis mayor, con pago de la crisis, que intentarán en el nuevo Congreso que sea de la sociedad, y nosotros buscaremos siempre impedirlo”, dijo Petro.Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPOPor su lado, el ministro del Interior, Armando Benedetti, acusó a los magistrados de defender los intereses de los “megarricos”, término ya usado por el otros altos funcionarios, empezando por el presidente Petro. El Gobierno podría plantear ante la misma Corte un recurso de revisión de la decisión, según los juristas consultados por este diario. Pero la suspensión del decreto es inmediata y esos eventuales recursos no afectan la vigencia de la orden de la mayoría del tribunal.Hasta este momento se habían recaudado cerca de 800.000 millones con los nuevos impuestos. Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:
