![]()
El acceso a la seguridad social en Colombia ha dado un giro importante tras un reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional. El alto tribunal emitió una orden directa a Colpensiones para que elimine la convivencia bajo el mismo techo como una condición obligatoria al momento de reconocer la pensión de sobrevivientes en casos de hijos con invalidez.Esta decisión busca evitar que requisitos informales o interpretaciones restrictivas de la ley bloqueen el sustento de personas vulnerables.La determinación surgió del análisis de la sentencia T-295 de 2024, en la cual la Sala Tercera de Revisión protegió los derechos de un hombre de 36 años diagnosticado con esquizofrenia. A pesar de tener una pérdida de capacidad laboral del 65%, Colpensiones le había negado la prestación económica tras la muerte de su padre, argumentando que no vivían juntos y que no existía una cuota alimentaria vigente al momento del fallecimiento.Corte Constitucional Foto:Corte ConstitucionalLa dependencia económica va más allá del mismo techoLa Corte fue enfática al aclarar que, si bien vivir en la misma casa puede ser un indicio de apoyo financiero, no es el único ni el más importante. El tribunal señaló que la dependencia económica puede demostrarse a través de diversos medios de prueba y que la falta de convivencia no anula el apoyo que un padre brinda a su hijo para su subsistencia básica.En el caso estudiado, el alto tribunal encontró que:El padre proveyó lo necesario para la vida de su hijo mientras estuvo vivo, independientemente del lugar de residencia.El hecho de que el padre hubiera sido exonerado de una cuota alimentaria formal no significaba que hubiera dejado de prestar ayuda económica voluntaria.La condición de invalidez del beneficiario estaba debidamente certificada por una Junta de Calificación antes del deceso del causante.La falta de autosuficiencia económica del solicitante era evidente debido a su diagnóstico de salud.Corte Constitucional. Foto:CortesíaProtección a los derechos fundamentalesCon este fallo, la Corte Constitucional amparó derechos fundamentales como la dignidad humana, el mínimo vital y la seguridad social. La sentencia reitera que las entidades previsionales no pueden imponer barreras administrativas que ignoren la realidad material de los beneficiarios. En Colombia, el Sistema General de Pensiones tiene la misión de proteger a la población ante contingencias como la muerte del sostén del hogar, y este tipo de fallos refuerza esa protección.Actualmente, el sistema se divide en dos grandes pilares donde se tramitan estas solicitudes: el Régimen de Prima Media, que administra Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual, a cargo de los fondos privados. Bajo ambos esquemas, los ciudadanos pueden acceder a diversas modalidades de protección, tales como:Pensión de invalidez.Pensión de vejez.Pensión de sobrevivientes.Sustitución pensional.Pensión familiar.Este precedente judicial obliga a Colpensiones a valorar de forma integral todas las pruebas presentadas por los solicitantes, prohibiendo que la ausencia de convivencia sea utilizada como una excusa aislada para negar un derecho adquirido. La Corte recordó que lo esencial es demostrar que el beneficiario dependía de los recursos del fallecido para vivir dignamente, sin importar si compartían o no la misma dirección de residencia.*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodistaRedacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:
