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Aún con la decisión de fondo sobre la recientemente suspendida emergencia económica en el tintero, la Corte Constitucional tendrá que abrir un nuevo expediente para revisar el cuarto estado de excepción del gobierno del presidente Gustavo Petro.El primer mandatario y sus ministros firmaron un nuevo decreto declarativo de emergencia económica, esta vez para atender las inundaciones en ocho departamentos provocadas por el más reciente frente frío.“Nadie hubiera podido calcular en un presupuesto las cuantiosas pérdidas por las inundaciones en Sucre, Córdoba, Bolívar y otros 19 departamentos. Son billonarias y no están incluidas en los ministerios de Salud, Educación, Invías o la UNGRD”, publicó en X el ministro del Interior, Armando Benedetti, al justificar el nuevo decreto.Corte Constitucional Foto:Corte ConstitucionalY agregó: “Ante esta grave calamidad pública, esta vez la Corte no tiene ‘escapatoria política’ para ayudar a los necesitados como lo ha hecho antes”.Sin embargo, según algunos juristas consultados por este diario, pese a las afectaciones de la ola invernal a más de 50.000 familias, no está ‘cantado’ que la Corte tenga que avalar la facultad extraordinaria del Ejecutivo para proferir impuestos con fuerza de ley sin la aprobación del Congreso.La Sala Plena tendría que evaluar si, por las vías ordinarias, el Gobierno podría conjurar la emergencia natural. La oficial en las labores en San Pelayo, Córdoba. Foto:Cortesía“Existe toda una institucionalidad que comprende la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres y deben presupuestarse cada año los rubros para atender este tipo de emergencias, que son recurrentes en Colombia. Por eso, esta ola invernal no debería considerarse una emergencia económica. El Ejecutivo debe prever cada año que estas cosas pueden pasar y que hay que estar listo para atenderlas con los recursos ordinarios de los que dispone”, le dijo a este diario la exmagistrada de la Corte Constitucional, Cristina Pardo. Este criterio jurídico lo comparte el también exmagistrado Antonio José Lizarazo, quien advierte que, “además del contexto que sirve de fundamento fáctico para la declaratoria de un estado de excepción, lo que realmente la justifica es la necesidad de expedir normas jurídicas para enfrentar la situación.Por su lado, Kenneth Burbano Villamarín, decano Facultad de Derecho Universidad Libre, aseguró que “no basta con enunciar estos requisitos en el decreto, lo más importante es la adecuada y suficiente sustentación”.”Hoy la ola invernal en Colombia está produciendo desastres de grandes proporciones especialmente en ciertas regiones del país y debe ser atendida rápidamente y ello implica grandes recursos económicos; si esta declaratoria de emergencia si cumple con los requisitos materiales y formales puede ser declarada exequible en la Corte Constitucional, esto es conforme a la Carta política”, agregó.Tal como ocurrió hace menos de un mes con la emergencia económica declarada tras el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso, el proceso tendrá que ser repartido y, una vez tenga ponente asignado, este deberá oficiar pruebas a las entidades correspondientes, que tendrán que justificar la emergencia.Emergencias en Córdoba Foto:archivo particularEs un trámite que podría tardar entre dos y tres meses y que coincide con la evaluación de fondo que adelanta la Corte sobre la primera emergencia, que fue inéditamente suspendida de forma provisional.En una ponencia conjunta, seis de los ocho magistrados habilitados para votar consideraron que impuestos como el IVA del 19 % a las bebidas alcohólicas y a las apuestas en línea, entre otros, “causaban daños irreparables” a los contribuyentes y al aparato productivo del país. LEA TAMBIÉN Al estrenarse esta medida cautelar, el tribunal abrió una puerta y podría volver a jugar esta carta para otros decretos de excepción. En este primer expediente, además, los magistrados estudian una solicitud de Presidencia para tumbar el auto que decretó la suspensión provisional del decreto, así como una recusación en contra de siete de los nueve magistrados, quienes, por tener patrimonios superiores a 2.000 millones de pesos, son contribuyentes directos de los impuestos expedidos. Ambas solicitudes, la nulidad y la recusación, tienen flacas probabilidades de prosperar. Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
