Una de las dudas y temores más frecuentes de los contribuyentes es saber si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene facultad para enviar a la cárcel a alguna persona que no ha pagado sus impuestos. Esta duda es genuina pues hay rumores en redes sociales en torno a que la autoridad fiscal podría llevarte a prisión si incumples con tus obligaciones fiscales, sin embargo no es de esa manera, por ello aquí te explico todos los detalles. 

La clave que resuelve esta inquietud estás escrita en la ley, y hay que tener muy claro que una deuda con el SAT no es lo mismo que cometer un delito fiscal, por ello es importante que tengas clara esa diferencia que es crucial en esta inquietud. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) no irás a prisión por tener adeudos de impuestos. 

¿Puedo ir a la cárcel si no pago impuestos al SAT?

La respuesta corta es no, pues la Constitución Mexicana en el Artículo 17 establece que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”. En palabras sencillas si presentas tus declaraciones correctamente pero simplemente no tienes dinero para pagar, el SAT no te enviará a prisión. Lo que puede ocurrir es que te otorgue algunas facilidades para que puedas cumplir con los adeudos pendientes. 


Lo que sí puede pasar es que el SAT actuará por la vía administrativa: te cobrarán multas, recargos y podrían embargar tus bienes o congelar tus cuentas bancarias para cobrarse, pero tu libertad no está en riesgo.

Es muy importante que sepas que el SAT no puede 


Embargar tu nómina
Ingresos por pensión
Tu casa

Ojo pues el SAT persigue la defraudación fiscal

El caso cambia cuando el SAT detecta que no pagaste impuestos usando engaños o trampas, ya no se trata de una deuda, sino de un delito penal llamado Defraudación Fiscal, determinado en el Artículo 108 del CFF. Para que exista riesgo de cárcel, el SAT debe probar que hubo dolo (intención de engañar). Los ejemplos más comunes son: 


Declarar ingresos menores a los reales.
Inflar gastos (deducciones) que no existen para pagar menos.
Usar documentos falsos.
No entregar al SAT los impuestos que retuviste a tus empleados (ISR) o clientes (IVA).

Estos casos de engaño se consideran graves en casos como son: 


Defraudación
Evasión
Facturas falsas

 Si el SAT determina que hubo defraudación fiscal, las penas de cárcel dependen del monto evadido, de acuerdo con el Artículo 108 del CFF, los años de prisión son los siguientes: 


Menos de 2,236,480: 3 meses a 2 años de cárcel
Entre 2,236,480 y 3,354,710: de 2 a 5 años de prisión
Más de 3,354,710: de 3 a 9 años de cárcel

Pero toma en cuenta que las cosas se complican cuando hay implicadas factureras, pues el SAT ha endurecido las medidas para terminar con estas prácticas, comprar o vender facturas falsas para simular operaciones es un delito grave que se castiga con 2 a 9 años de prisión, independientemente del monto, y en ciertos casos puede tratarse como delincuencia organizada, por lo que tendrías prisión preventiva oficiosa. 


Que no te sorprendan con información falsa. Foto: Freepik| Cuartoscuro

¿Cuál es el proceso para que el SAT me lleve a la cárcel?

Es importante saber que el SAT es una autoridad administrativa, no un juez, por lo que ese organismo, dependiente de la Secretaría de Hacienda, no emitiría una resolución. El proceso sería así:

Auditoría: el SAT detecta irregularidades graves.

Querella: la Procuraduría Fiscal de la Federación  presenta una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR).

Proceso Penal: un Ministerio Público investiga y lleva el caso ante un Juez Penal, quien es el único que puede dictar una sentencia de prisión.

Ahora ya lo sabes, no te dejes engañar por la información que se comparte en redes sociales, toma en cuenta que no irás a prisión por deberle dinero al SAT; pero sí en caso de que te impliques en el delito fiscal. 

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