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A propósito de la suspensión del decreto de la emergencia económica y de los impuestos derivados, EL TIEMPO habló con el expresidente de la Corte Constitucional y exmagistrado Antonio José Lizarazo sobre el precedente jurídico que abre esta decisión y lo que viene en el estudio de fondo de la norma en el alto tribunal.¿Qué precedente abre esta decisión inédita de la Corte Constitucional?La decisión es muy importante porque permite ejercer plenamente la función de garantizar la supremacía e integridad de la Constitución.Es una decisión que forma parte de la función que le atribuyó el constituyente a la Corte dentro del control de los decretos legislativos en los estados de excepción.Decreto Petro emergencia económica Foto:PresidenciaSe criticó la decisión de la Corte porque, según algunos, rayaba con el prejuzgamiento del asunto sobre el que luego tendrá que decidir de fondo. ¿Qué opinión le merece esa crítica?Esa crítica no es válida. Tomar una medida provisional, cuando ‘prima facie’ —sin necesidad de hacer un análisis de fondo— algo resulta abiertamente y manifiestamente inconstitucional, no implica prejuzgamiento.De hecho, en el ordenamiento jurídico todos los jueces tienen competencia para dictar medidas provisionales o cautelares con el propósito de garantizar que, cuando se tome la decisión final, esa decisión no quede sin efecto porque ya se perdió el objeto del proceso. Entonces ese es un argumento que no tiene fundamento.¿Qué tanto esto anticipa la decisión de fondo que tendrá que tomar la Corte en un mes o en unas semanas? Suponiendo que consideraron que era abiertamente inconstitucional y que adoptaron la medida cautelar para evitar daños irreversibles, ¿la decisión de fondo irá en la misma línea?No necesariamente. Precisamente porque esta primera medida no es una decisión de fondo, sino una medida cautelar provisional. Aquí no se hace un análisis de fondo; simplemente se dice: a primera vista, esto se ve inconstitucional.Puede pasar que, cuando la Sala lo estudie de fondo, encuentre fundamentos que la lleven a cambiar de decisión. De hecho, hay muchos casos en la jurisprudencia de medidas cautelares —por ejemplo, en el contencioso administrativo— en los que se suspende un decreto o un acto administrativo y luego, en la sentencia definitiva, se concluye que el acto sí era válido.Entonces no necesariamente. Pero indudablemente sí indica que, a primera vista, la Corte consideró que era manifiestamente inconstitucional. Eso no excluye que, en un análisis de fondo y con más elementos de juicio, pueda tomar una decisión diferente. Incluso una inexequibilidad parcial, algo más matizado.Emergencia económica en la Corte Constitucional Foto:Archivo¿Qué viene ahora en la Corte? En el transcurso de estas semanas llegaron conceptos de entidades como la Contraloría, el Ministerio de Hacienda, así como los solicitados por el magistrado ponente a juristas y economistas. ¿Qué falta para tomar la decisión de fondo?Hay un procedimiento que está previsto en la Constitución. Hay unos términos: para la intervención del Procurador, para la intervención de los ciudadanos, para la intervención de los expertos o de las instituciones invitadas por el magistrado ponente. Luego vienen los términos para elaborar la ponencia y los términos para tomar la decisión en Sala Plena.Eso está reglado. Lo que pasa es que cuando se trata de estados de excepción, los términos ordinarios —por ejemplo, los que se aplican a una demanda de inconstitucionalidad— se reducen a la tercera parte.Entonces, por ejemplo, el Procurador ordinariamente tiene 30 días para conceptuar, pero cuando se trata de un estado de excepción, tiene 10 días. Es decir, todo se reduce a la tercera parte. Pero el procedimiento está reglado y claramente establecido.Corte Constitucional suspende la emergencia económica. Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
