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La sentencia T-372 de 2025 de la Corte Constitucional impugnó la decisión sobre un caso y enumeró algunas formas en las que una pareja puede sustentar la unión marital de hecho y, como resultado, acceder al beneficio de cuota alimentaria tras su separación. A pesar de no estar casados, las partes podrán pedir indemnizaciones teniendo en cuenta los requisitos enumerados para determinar el derecho a una remuneración. La decisión se dio como resultado del estudio de fallos de un juzgado que determinó que una mujer no tenía derecho a cuota alimentaria por parte de su expareja con la que convivió por más de 20 años. Entre los hechos determinantes se tomaron en cuenta actos de violencia intrafamiliar, el tiempo de convivencia y las circunstancias de la unión. LEA TAMBIÉN Usted podría pedir cuota alimentaria de su expareja a pesar de no estar casadosLa exigencia fue negada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Comala, la cual estuvo bajo estudio para determinar si garantizó el derecho al debido proceso de la denunciante. En diferentes fallos, se determinó que la mujer no tenía derecho a la cuota alimentaria que pidió, a pesar de su argumentación.La solicitud fue negada por un juzgado a pesar de la violencia a la que se sometió la mujer. Foto:iStockSegún el Juzgado, la mujer no pudo acreditar la unión que la haría beneficiaria del dinero porque no entregó documentos como una escritura pública, el acta de conciliación o la sentencia judicial para determinar que entre ella y su expareja hubo un vínculo familiar. Cabe aclarar que los dos convivieron por 20 años y tuvieron dos hijos.Durante el tiempo de convivencia, se determinó que hubo casos de violencia intrafamiliar, entre los que se enumeraron acciones como la desaprobación de “su acceso a la educación y a otro tipo de trabajos por fuera de la casa”. Además, manifestó problemas de salud que no le permitieron conseguir sus propios recursos durante la unión.Decisión de la Corte Constitucional en sentencia T-372 de 2025. Foto:Corte ConstitucionalA pesar de las pruebas, la solicitud fue negada. Ante esto, el alto tribunal determinó que se debió tener en cuenta la reparación de los daños causados a la mujer que fue víctima de violencia de género y que no se aplicaron estándares constitucionales en este caso. Según la sentencia, el fallo en primera y segunda instancia significaría que no se le dio la protección necesaria a la mujer dadas las circunstancias. LEA TAMBIÉN Por otra parte, el texto menciona que dejó sin efectos el fallo e instó al despacho a atender “la obligación constitucional de aplicar la perspectiva de género en los casos donde se adviertan actos de cualquier tipo de violencia contra la mujer”. En este sentido, la víctima tendrá que recibir una indemnización y se investigará, además, por parte de la Fiscalía General de la Nación, si las conductas del hombre merecen una actuación penal en su contra.La mujer, ahora, tendrá derecho a cuota alimentaria por parte de su expareja. Foto:iStockComo resultado, se determinó que no es necesario tener un documento oficial para determinar la unión marital de hecho entre dos personas y que esta se puede comprobar por otros medios. Tomando como referencia el caso de la mujer, se busca proteger al miembro de la pareja que está en desventaja económica al momento de la separación y necesita asistencia. LEA TAMBIÉN Requisitos para determinar una unión marital de hechoEn la sentencia, el tribunal advierte que se reconoce el concepto de familia como dinámico y cambiante, además de sujeto de protección del Estado, independientemente de su constitución. También señala que la unión marital de hecho se da por una “decisión libre, consciente y voluntaria de dos personas que, sin ninguna formalidad, desean conformar una comunidad de vida permanente y singular”.Es importante que haya pruebas de la convivencia Foto:iStockEn este sentido, una de las partes puede acreditar esta unión con diferentes elementos que permitan determinar la convivencia en los requisitos presentados. En el caso puntual, los elementos presentados fueron:Testimonios o declaraciones juramentadas ante notarioDeclaraciones extrajuicioRegistros civiles de hijosAfiliación al sistema de seguridad socialProceso vigente en la Comisaría de familia LEA TAMBIÉN Estos elementos de prueba de la unión se pueden tomar como referencia para que las parejas acrediten la relación en caso de que lo necesiten. Sin embargo, también podría tener el mismo efecto cualquier documento que compruebe la convivencia permanente entre las parejas.REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.
