La Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia decidió unificar la jurisprudencia y fijar 8 criterios para resolver controversias jurídicas relacionadas con la ‘familia de crianza’. Por ejemplo, los derechos pensionales de hijos de padres no biológicos, entre otras disputas.Con esta sentencia, la SC1702-2025, se busca orientar a jueces, litigantes y familias en la resolución de controversias sobre esta materia. “Resulta necesario que la Corte Suprema de Justicia establezca directrices generales para la resolución de controversias relacionadas con la familia de crianza, esfuerzo de sistematización que facilitará la definición de este caso y proporcionará criterios orientadores para litigios posteriores, contribuyendo a la construcción de un derecho de familia coherente, predecible y adaptado al contexto social y cultural de la Nación”, señaló el alto tribunal. Corte Constitucional Foto:CortesíaLa Sala tuvo en cuenta dos factores para la unificación. El primero, las múltiples interpretaciones judiciales sobre el concepto de ‘familia de crianza’, sus alcances y efectos jurídicos. El segundo, la regulación de la Ley 2388 de 2024, que llenó el vacío jurídico sobre su reconocimiento y trazó criterios para trámites como la sucesión o el régimen de visitas.Además, estableció una serie de requisitos para reconocer a un hijo de crianza ante un juez de familia o un notario. Entre ellos, el registro civil de nacimiento que permita constatar la identidad de los padres biológicos; cuando estos no han fallecido, la prueba de una relación inexistente o precaria con ellos; o la evidencia de su muerte. También la demostración de acogida de los presuntos hijos de crianza como si fueran consanguíneos, a través de fuertes lazos de solidaridad, afecto y respeto, y del sostenimiento de sus necesidades por un periodo no inferior a cinco años.Las 8 directrices:Distinción entre crianza y filiación.Autonomía conceptual y coexistencia.Requisitos sustanciales para la declaración del vínculo de crianza.Vías judiciales para la declaración del vínculo de crianza.Efectos jurídicos del vínculo de crianza.Criterios de ponderación en procesos de impugnación de la paternidad o maternidad.Inscripción registral y publicidad.Tratamiento procesal de pretensiones en trámite.La Corte descartó, por ejemplo, que los aportes económicos o afectivos de familiares o allegados puedan considerarse una forma de reconocimiento de esta filiación de crianza. “Hacen parte de la solidaridad familiar, pero no configuran por sí mismos una familia de crianza”, señaló.Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Foto:ArchivoAdemás, hizo énfasis en que mientras alguno de los progenitores mantenga presencia en el hogar y ejerza la responsabilidad parental, será esa persona quien deba estar a cargo de la crianza y educación de sus hijos, sin que el apoyo de terceros pueda erosionar esa potestad.La decisiónEn el caso concreto, la demandante pedía que se declarara un vínculo de crianza con los hijos de su sobrino fallecido. Sin embargo, los adolescentes conviven con su madre biológica, quien ejerce de manera plena su rol materno. LEA TAMBIÉN La Corte reconoció que Aurora —la demandante— ha hecho aportes emocionales y económicos significativos, pero enfatizó que estos se inscriben en la solidaridad familiar extendida, no en el prohijamiento integral que caracteriza la familia de crianza. “La propia demandante reconoce que los adolescentes viven con su progenitora y que ella es considerada una ‘segunda mamá’, circunstancia que confirma la permanencia del rol materno primario”.”El ordenamiento jurídico ofrece múltiples mecanismos para canalizar la solidaridad familiar sin alterar estados civiles: herederos testamentarios, donaciones, contratos de renta vitalicia o fideicomisos familiares, entre otros, permiten cristalizar esos propósitos respetando la naturaleza de cada relación”, agregó. Estados Unidos pide a Colombia reducir cultivos de coca Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

Los 8 criterios que fijó la Corte Suprema de Justicia sobre la ‘familia de crianza’ en disputas jurídicas
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