Una supuesta equivocación en la tipificación del delito y ausencia de dolo fueron algunos de los insólitos argumentos que presentó la defensa de Giulany Mauricio Candanoza para impugnar la condena de 40 años de cárcel por secuestro extorsivo agravado y hurto calificado. La Corte Suprema no solo inadmitió el recurso de casación, sino que ratificó su participación clave en el secuestro de la esposa del futbolista del Atlético Bucaramanga, Fredy Hinestroza, en 2018.Candanoza fue imputado el 18 de marzo de 2018 por planear, en coparticipación criminal con otras dos personas, el asalto a la vivienda y el posterior secuestro de Yury López, esposa del lateral, cuando jugaba para las Águilas Doradas de Rionegro, Antioquia. Por solicitud de la Fiscalía, fue enviado a la cárcel.Fredy Hinestroza, futbolista del Atlético Bucaramanga Foto:ArchivoDos días antes, habían sido imputados Jhon Edison Hernández González y Fabio Alberto Borja Mendoza, capturados en flagrancia por los mismos hechos, quienes aceptaron cargos mediante un preacuerdo con la Fiscalía, que quedó en firme el 12 de marzo de 2019 con la lectura de sentencia. La pena acordada fue de 28 años de cárcel, además de una indemnización a la víctima por $2 millones de pesos.Por otro lado, Candanoza, quien no aceptó los delitos imputados, fue declarado culpable y condenado en doble instancia a la pena máxima de 40 años de cárcel y a una multa de 17.500 salarios mínimos, fallo que fue impugnado alegando una incorrecta tipificación de la conducta penal y la supuesta ausencia de dolo en el secuestro extorsivo.En unos polémicos argumentos y, según la Corte, sin el más mínimo sustento jurídico, la defensa alegó que el asalto a la vivienda del futbolista no se planeó con el propósito de secuestrar a su esposa, sino para exigir la presencia de Hinestroza y la entrega de 50 millones de pesos.”La propia víctima acompañó a los procesados en el vehículo del jugador desde su casa en Rionegro hasta Medellín, colaborando con el dinero de los peajes. Nunca estuvo secuestrada. Por ello, el artículo 169 del Código Penal —secuestro— no correspondería a la normatividad aplicable, debiéndose atribuir únicamente al delito de extorsión agravada”, argumentó la defensa.Con base en estos hechos, sostuvo que, para que se configure el secuestro extorsivo agravado, víctima y victimario deben “presentar comportamientos mínimos coherentes con la privación de libertad, y quien está cautivo no se desplaza de forma libre sin que su captor lo amenace de manera real o material”.Corte Suprema de Justicia. Foto:EL TIEMPOAdemás, planteó un “error de hecho por falso juicio de existencia”, argumentando que el Tribunal basó la condena en los testimonios de Hinestroza, su esposa, Fabio Alberto Borja Mendoza y Jhon Edison Hernández González, los cuales, según él, presentaban supuestos vacíos en sus relatos.“¿Por qué las autoridades no acudieron a la residencia de Yury Yamila, que era el primer lugar donde debieron ir? ¿Por qué no escapó cuando estuvo sola fuera de la casa, sin la compañía de sus captores, para buscar el dinero de los peajes? ¿Por qué establece una colaboración tan estrecha con sus captores si en ningún momento fue amordazada o atada de forma que le restringiera la movilidad?”, cuestionó la defensa.Los argumentos de la Corte para no casar la sentenciaLa Corte inadmitió la demanda al considerar que cada argumento carecía de la más mínima técnica para ser presentado en sede de casación. “Es un escrito carente de sindéresis argumentativa y que vulnera los principios de autonomía, claridad, debida argumentación y trascendencia”, afirmó.Con ponencia del magistrado Diego Corredor, la Sala Penal recordó los argumentos del Tribunal de Medellín, que desvirtuaron el supuesto libre albedrío de la víctima. “Fue manifiesta la intención de los perpetradores de impedir la movilidad física de Yury Yamila, ya que la retuvieron por aproximadamente 24 horas, pasaron la noche en su casa, la obligaron a conducir de Rionegro a Medellín, permanecieron atentos a sus movimientos y la amenazaron con atentar contra ella o su familia en caso de desobedecer”.Esa sentencia también descartó la supuesta colaboración de Candanoza con las autoridades para liberar a la mujer, como alegó para obtener un beneficio punitivo. Yury López no fue liberada voluntariamente, sino rescatada por funcionarios especializados cuando Jhon Edison Hernández, al ser aprehendido en flagrancia, colaboró indicando dónde se encontraba la víctima.Los magistrados del Tribunal dieron por probada la responsabilidad de Candanoza Mendoza no solo con los testimonios de sus compañeros en el delito, Fabio Alberto Borja Mendoza y Jhon Edison Hernández González, sino también con los relatos de los funcionarios que ejecutaron el rescate y las propias víctimas, acreditando plenamente la participación del acusado en los hechos imputados.Estados Unidos pide a Colombia reducir cultivos de coca Foto:Para la Corte, en la demanda de casación no se especifica cómo cada una de estas explicaciones entregadas por el juez de segunda instancia constituyen una violación que justifique casar la sentencia. Asimismo, no advierte ningún error que deslegitime la decisión judicial.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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