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En el primer paquete de pruebas oficiado por el magistrado Carlos Camargo, ponente del expediente de control de constitucionalidad del decreto de emergencia económica, además de indagar por la situación administrativa de las y los ministros que suscribieron el decreto matriz, requirió a la Presidencia el acto administrativo que designó como ministra encargada de Ambiente a Irene Vélez.“Solicitar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia la situación administrativa de las y los ministros que suscribieron el decreto matriz, esto es, si se encontraban posesionados y en ejercicio de sus funciones en la fecha de su expedición, así como el acto administrativo de encargo de Irene Vélez como ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, se lee en el oficio en el que el magistrado avocó conocimiento del decreto y decidió no proponer, por ahora, la suspensión de sus efectos, a la espera de las respuestas de las entidades y del soporte jurídico correspondiente.Carlos Camargo, magistrado de la Corte Constitucional. Foto:John Pérez / El TiempoEl decreto 1390 de 2025 está firmado por los 19 ministros, dos de ellos bajo encargo. El de Justicia, Andrés Idárraga, y la de Ambiente, Irene Vélez.EL TIEMPO conoció por fuentes del alto tribunal que la razón para especificar con nombre propio la resolución de encargo de la ministra Vélez responde a que, al momento de firmar el decreto no se habría posesionado en el cargo. Este elemento viciaría de forma la emergencia económica, tal como ocurrió con cinco decretos expedidos en el marco de la conmoción interior en el Catatumbo, que fueron derogados por la Corte por estar mal firmados. Por ejemplo, el que establecía la financiación de proyectos en el marco de la conmoción interior en el Catatumbo, con recursos del 40 % de la asignación presupuestal regional, incluidas las regalías, no pasó el examen constitucional porque dos de las personas que lo avalaron carecían de la competencia legal para hacerlo, ya que no estaban en ejercicio.Una fue la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, quien no firmó el decreto pese a estar en funciones y fue reemplazada por el funcionario Polivio Leandro Rosales Cadena. El otro fue el ministro de Comercio, Luis Carlos Reyes Hernández, quien se encontraba en permiso remunerado, por lo que su firma no tuvo validez.
La posible inhabilidad de VélezA la par de este posible vicio, la jurisdicción contencioso administrativa estudia una demanda interpuesta por un grupo de abogados, entre ellos Ximena Echavarría, la Fundación Dilo Colombia y Mauricio Pava, contra el nombramiento de Vélez, por una supuesta inhabilidad al ser, a su vez, directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”La razón central de la nulidad es que Irene Vélez Torres fue designada como Ministra de Ambiente (encargada) mientras ejercía simultáneamente como Directora de la ANLA, entidad adscrita y jerárquicamente subordinada al Ministerio de Ambiente. Eso genera una inhabilidad por conflicto de intereses institucional directo, pues la funcionaria termina dirigiendo, controlando y evaluando su propia gestión, lo que compromete la imparcialidad, la independencia y la transparencia de la función administrativa”, le dijo a este diario el abogado Pava.La acción señala un presunto conflicto de intereses, pues como ministra de Ambiente debería ejercer autoridad, control y coordinación sobre la ANLA. Además, advierte que terminaría revisando sus propias actuaciones como directora de la autoridad ambiental y “autoaprobándose” el presupuesto, sin un tercero que ejerza control.Otro de los reparos apunta a que, en su calidad de ministra, tendría la potestad de hacer nombramientos con amplia discrecionalidad en algunos consejos en los que participa la ANLA. A ello se suma que su padre, Hidelbrando Vélez, integra la junta directiva de Ecopetrol, lo que, según los demandantes, podría implicar una doble agenda.El proceso hoy está en manos del Tribunal de Cundinamarca, luego de que el Consejo de Estado, en diciembre pasado, se declarara incompetente para resolver la demanda en única instancia. Para el alto tribunal, el caso del nombramiento debía tramitarse como una nulidad electoral y no como una nulidad simple, razón por la cual remitió el expediente al Tribunal para que se pronuncie de fondo.¿Qué está pasando en Irán? Foto:Sara Valentina Quevedo Delgado Redacción Justicia
