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Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia abrió la puerta a la licencia laboral por la muerte de una mascota. La Sala Laboral avaló un acuerdo entre un sindicato y una compañía para conceder un día de permiso en estos casos, en línea con la jurisprudencia que reconoce a las familias multiespecie y aborda el tema desde una perspectiva humana y de salud mental.La Corte calificó este acuerdo como un paso más en la mejora de la calidad de vida laboral y reconoció el vínculo entre los trabajadores y sus mascotas.Corte Suprema de Justicia. Foto:Corte Suprema de Justicia.Según lo pactado, para que se conceda el permiso remunerado el animal de compañía debe estar debidamente registrado ante la empresa. Se trata de un beneficio extralegal de carácter económico que puede ser definido entre las partes, siempre que respete los límites de legalidad, razonabilidad y congruencia con el ordenamiento jurídico.“La Sala ha entendido que este tipo de reconocimientos hace parte del cuerpo de reivindicaciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y que, por tanto, tiene relación directa con las condiciones de trabajo y puede integrarse válidamente al conflicto colectivo, además de ser reconocido por la justicia arbitral”, señala la sentencia.Para llegar a esta conclusión, la Corte citó jurisprudencia que ha reconocido a las mascotas como miembros de la familia, un vínculo que hace jurídicamente viable el duelo por su muerte y, en consecuencia, el permiso remunerado en el marco del derecho laboral.“Los animales, en tanto se reconocen como seres sintientes, ocupan un lugar primordial en la vida de sus cuidadores al interior de sus hogares. A ellos les brindan amor, atención y cuidado, de lo que normalmente se derivan vínculos afectivos profundos entre las personas y sus animales de compañía, con una relevancia social creciente”, se lee en la decisión.La Corte Constitucional ya había sentado un precedente con la introducción del concepto de familia multiespecie, al reconocer la relación con las mascotas y su importancia en distintos conflictos o demandas civiles, como los relacionados con su custodia. Ese piso normativo es el que ahora se traslada al ámbito laboral.Fernando Sánchez T., el suscriptor más antiguo de EL TIEMPO. Foto:Finalmente, la Sala precisó que la “bonificación por terminación del conflicto” es un beneficio extralegal de contenido económico propio del arbitramento en equidad y que, salvo prueba de extralimitación o desproporcionalidad, su reconocimiento no es anulable.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
